Artículo 55. Procedimiento de modificación de Estatutos.
La propuesta de modificación de los presentes Estatutos se aprobará por el Pleno y se aprobará por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 93 de 16 de abril de 2026. [Ref. BOE-A-2026-8373](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8373)</small>
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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