Artículo 27. Refuerzo de la capacidad profesional.
En el marco de lo previsto en la normativa en materia de empleo público, la Agencia Estatal de Meteorología promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2026-7968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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