CAPÍTULO VIII. Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica
Artículo 41. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Meteorología, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la persona titular de la Dirección de la Agencia y a cargo de una Abogada o Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica, en los términos previstos en la legislación vigente.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2026-7968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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