CAPÍTULO VII. Medios económico-financieros y régimen presupuestario, contable y de control
Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
1. Cuando resulte imprescindible para la consecución de sus fines, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá proponer la creación de sociedades mercantiles o fundaciones, o su participación en ellas según la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. La participación o creación de sociedades mercantiles requerirá la aprobación por parte del Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2026-7968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones. — Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología · BOE Fácil