Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.
1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas conforme al artículo 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través, entre otros, de los siguientes mecanismos:
a) Convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.
2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios con la Federación Española de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios con distintos Entes Locales.
Texto oficial de Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2026-7968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. — Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología · BOE Fácil