CAPÍTULO II. Marco general de actuación de la Agencia
Artículo 6. Principios básicos de actuación.
La Agencia Estatal de Meteorología respetará en su actuación, además de los principios establecidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia, eficiencia y excelencia científico-técnica, y particularmente, los siguientes:
a) La prestación de sus servicios en todo el territorio nacional dentro de un marco organizativo eficiente y racional.
b) La agilidad, racionalidad y economía en su gestión.
c) La toma de decisiones apoyada en información global y permanentemente actualizada.
d) La accesibilidad al ciudadano y la apertura hacia las expectativas de sus usuarios.
e) La mejora continua, la calidad, la fiabilidad y la seguridad en el desarrollo de sus actividades.
f) El desempeño de sus tareas y cometidos orientado a la adecuada satisfacción de las demandas planteadas por sus usuarios públicos y privados.
g) La transparencia interna y externa y la participación ciudadana.
h) La participación y comunicación internas.
Texto oficial de Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (BOE-A-2026-7968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.