CAPÍTULO I. Medidas tributarias
Artículo 3. Exención de las ayudas satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro a personas físicas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Tributarias por los Daños de la DANA (BOE-A-2026-9286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
