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CAPÍTULO II. Medidas financieras y presupuestarias dirigidas a las administraciones territoriales

Disposición adicional primera. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las personas trabajadoras víctimas de los daños sufridos por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026 y de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.

Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Tributarias por los Daños de la DANA (BOE-A-2026-9286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.