CAPÍTULO II. Medidas financieras y presupuestarias dirigidas a las administraciones territoriales
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 28 de abril de 2026.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Tributarias por los Daños de la DANA (BOE-A-2026-9286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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