Pedir tu historia clínica: qué puedes ver y qué queda protegido aunque sea tuya
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
La historia clínica pertenece, en cierto sentido, al paciente al que se refiere, y la Ley de Autonomía del Paciente le reconoce el derecho a acceder a ella y obtener copia. Pero ese derecho tiene límites concretos, pensados para proteger tanto a terceras personas como al propio proceso asistencial.
El derecho de acceso y copia
El artículo 18.1 reconoce al paciente el derecho de acceso a la documentación de su historia clínica, y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con las reservas que el propio artículo detalla en su apartado 3. Son los propios centros sanitarios quienes deben regular el procedimiento concreto que garantice el ejercicio de este derecho.
El acceso mediante representación
El artículo 18.2 permite ejercer este derecho no solo personalmente: también puede ejercerse por representación, siempre que esta esté debidamente acreditada —por ejemplo, a través de un representante legal, en el caso de menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, o mediante un poder de representación específico.
El límite de la confidencialidad de terceros
El artículo 18.3 fija el primer gran límite de este derecho: no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que consten en la historia clínica, recogidos en interés terapéutico del paciente —por ejemplo, información sobre antecedentes familiares que pudiera afectar a la intimidad de un familiar—.
Las anotaciones subjetivas del profesional sanitario
El mismo artículo 18.3 introduce un segundo límite, menos conocido pero muy relevante: el derecho de acceso tampoco puede ejercerse en perjuicio del derecho de los profesionales que participaron en la elaboración de la historia clínica, que pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Es decir, las impresiones o valoraciones personales del médico, que no forman parte estrictamente de los datos objetivos del paciente, pueden quedar excluidas del acceso.
El acceso a la historia clínica de un paciente fallecido
El artículo 18.4 regula un supuesto especialmente delicado: los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitan el acceso a la historia clínica de un paciente fallecido a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que el propio fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. En estos casos, el acceso de un tercero motivado por un riesgo para su propia salud se limita a los datos pertinentes para ese fin concreto, y en ningún caso se facilita información que afecte a la intimidad del fallecido, ni las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni datos que puedan perjudicar a otras terceras personas.
Por qué estos límites no vacían de contenido el derecho de acceso
Estos límites no convierten el derecho de acceso en algo puramente formal: siguen dando al paciente acceso a la práctica totalidad de los datos objetivos, diagnósticos, tratamientos y pruebas de su propia historia clínica. Lo que quedan excluidas son categorías muy concretas —datos de terceros, valoraciones subjetivas del profesional— pensadas para proteger otros derechos e intereses legítimos que coexisten con el derecho de acceso del propio paciente.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Paciente.
