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ley · BOE-A-2002-22188

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Estado
Vigente
Publicación
15/11/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula los derechos del paciente en su relación con el sistema sanitario: el derecho a la información asistencial, el consentimiento informado antes de cualquier actuación sanitaria, la historia clínica, y las instrucciones previas (el llamado 'testamento vital').

A quién afecta: Pacientes y usuarios del sistema sanitario, y los profesionales y centros sanitarios.

  • El Capítulo II reconoce el derecho de información sanitaria: el paciente tiene derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma.
  • El Capítulo IV regula el respeto de la autonomía del paciente, en particular el consentimiento informado: como regla general, toda actuación en el ámbito sanitario requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información adecuada.
  • El Capítulo V regula la historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de un paciente.
  • La ley regula también las instrucciones previas (conocidas como 'testamento vital'): el documento por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud para cuando no pueda expresarla personalmente.
¿Es obligatorio dar el consentimiento por escrito para cualquier actuación médica?

No siempre: el Capítulo IV establece que, como regla general, el consentimiento se presta verbalmente, salvo en los casos que la propia ley señala expresamente (como intervenciones quirúrgicas o procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores), en los que debe constar por escrito.

¿Qué es el testamento vital?

Es el nombre habitual de las instrucciones previas: un documento en el que una persona mayor de edad y capaz expresa de antemano sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, para que se tengan en cuenta cuando no sea capaz de expresarlos personalmente.

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