Cláusulas abusivas: cuáles son nulas en un contrato de consumo y qué puedes hacer
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
No todo lo que firma un consumidor en un contrato es válido solo por llevar su firma. El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios declara abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que limiten o priven al consumidor de derechos reconocidos por normas legales.
La regla general
Son abusivas, en cualquier caso, las cláusulas que limiten o priven al consumidor de los derechos que le reconocen normas dispositivas o imperativas. No hace falta que la cláusula sea negociada individualmente en un sentido u otro: si su efecto es rebajar una protección legal por debajo de lo que la ley garantiza, es nula.
Ejemplos concretos que recoge la propia ley
La norma no se queda en la fórmula general y enumera supuestos concretos. Entre los más relevantes en la práctica:
Las cláusulas que excluyan o limiten de forma inadecuada los derechos legales del consumidor por incumplimiento total, parcial o defectuoso del empresario —incluyendo las que modifiquen en su perjuicio las normas sobre conformidad del producto o limiten su derecho a indemnización por daños derivados de esa falta de conformidad.
Las que excluyan o limiten la responsabilidad del empresario por los daños, la muerte o las lesiones causadas al consumidor por su propia acción u omisión.
Las que liberen de responsabilidad al empresario si cede el contrato a un tercero sin el consentimiento del consumidor, cuando eso pueda mermar sus garantías.
Las que priven o restrinjan al consumidor de la facultad de compensar créditos, retener pagos o consignar cantidades.
Las que limiten o excluyan su derecho a resolver el contrato si el empresario incumple.
Las que impongan renunciar a recibir el documento acreditativo de la operación, o cualquier otra renuncia o limitación de sus derechos.
Qué consecuencia tiene
Una cláusula calificada como abusiva es nula de pleno derecho: no vincula al consumidor aunque la haya firmado, y el resto del contrato sigue siendo válido en lo que no dependa de ella. La lista de la ley no es exhaustiva por naturaleza —el criterio general de limitar derechos básicos cubre también supuestos no enumerados expresamente.
Cómo se declara la nulidad y qué pasa con el resto del contrato
El artículo 83 detalla el mecanismo de esa nulidad: las cláusulas abusivas se tienen por no puestas, y es el juez quien, previa audiencia de las partes, declara su nulidad. El contrato, sin embargo, no desaparece por completo: sigue siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin esas cláusulas declaradas nulas. El propio artículo añade una garantía adicional, incorporada en 2019: las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor son también nulas de pleno derecho, aunque su contenido en sí mismo no encaje en ninguno de los supuestos concretos de cláusula abusiva —basta con que se hayan introducido sin la transparencia exigible para que decaigan igualmente.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
