Compras online: la información que la tienda está obligada a darte antes de que pagues
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Antes de que una compra online o telefónica quede cerrada, la ley obliga a la tienda a entregar al consumidor una cantidad de información muy concreta, de forma clara y comprensible. El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios detalla exactamente qué debe facilitarse antes de que el consumidor quede vinculado por el contrato.
A quién se aplica esta obligación
El artículo 97.1 se aplica a los contratos a distancia —compras online, telefónicas, por catálogo— y también a los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, como los que se cierran a domicilio o en una excursión organizada por el vendedor. La ley exige prestar especial atención cuando el consumidor sea una persona vulnerable, a quien la información debe facilitarse en formatos adecuados, accesibles y comprensibles.
Las características del producto y la identidad del vendedor
Entre la información obligatoria están las características principales del bien o servicio, adaptadas al soporte utilizado; la identidad del empresario, incluido su nombre comercial; y la dirección completa de su establecimiento, teléfono y correo electrónico. Si el empresario ofrece otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor mantener correspondencia escrita —con constancia de fecha y horario— en un soporte duradero, también debe informar de esos medios adicionales. Todos los canales de contacto que facilite deben permitir comunicarse de forma rápida y eficaz.
El precio total, sin sorpresas después
El artículo 97.1.e) exige informar del precio total de los bienes o servicios, incluidos impuestos y tasas, así como de cualquier gasto adicional de transporte, entrega o postal. Si esos gastos no pueden calcularse razonablemente de antemano, la tienda debe al menos advertir de que puede ser necesario abonarlos. En los contratos de duración indeterminada o con suscripción, el precio informado debe incluir el total de los costes por periodo de facturación, o el total mensual si se cobra con tarifa fija.
Precios personalizados por algoritmos
Una de las exigencias más recientes de este artículo obliga a informar, cuando proceda, de que el precio se ha personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada —es decir, un algoritmo que ajusta el precio según el perfil del comprador—. Ese precio personalizado debe mantenerse invariable durante todo el proceso de compra, y la tienda debe informar de los parámetros utilizados para esa personalización, sin que en ningún caso puedan ser discriminatorios ni explotar situaciones de urgencia o necesidad del consumidor.
El coste de usar la propia técnica de comunicación
Si el simple hecho de usar el canal de comunicación a distancia para contratar tiene un coste calculado sobre una base distinta de la tarifa básica —por ejemplo, una línea telefónica de tarificación especial—, la tienda también está obligada a informar de ese coste antes de que el consumidor quede vinculado.
Procedimientos de pago, entrega y ejecución
El artículo 97.1.h) exige informar también de los procedimientos de pago, entrega y ejecución del contrato, y de la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar el servicio.
El aviso obligatorio antes de que se renueve un contrato
El artículo 97.1.p) exige informar de la duración del contrato, y si es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, de las condiciones para resolverlo. La norma añade una obligación muy concreta y de gran aplicación práctica en suscripciones y servicios recurrentes: en los contratos de duración determinada sujetos a renovación, el empresario debe informar al consumidor, con quince días de antelación al vencimiento del plazo para comunicar que no quiere renovar, tanto de que ese plazo está a punto de vencer como de las consecuencias de no cancelar la renovación a tiempo. Esta obligación busca evitar el efecto sorpresa de las suscripciones que se renuevan automáticamente sin que el consumidor se dé cuenta hasta que ya se le ha cobrado un nuevo periodo.
Qué pasa si esta información no se facilita
Aunque el artículo 97 no detalla directamente las consecuencias del incumplimiento, la falta de esta información precontractual tiene efectos prácticos importantes en otras partes de la misma ley: por ejemplo, condiciona el cómputo del plazo del derecho de desistimiento, y puede dar lugar a que se consideren no incorporados al contrato ciertos gastos que no fueron informados con claridad antes de la compra.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 97 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
