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Consentimiento informado en sanidad: cuándo basta con la palabra y cuándo hace falta firmar

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Antes de cualquier actuación médica, el paciente tiene que dar su consentimiento, pero no todas las actuaciones exigen el mismo nivel de formalidad: la Ley de Autonomía del Paciente distingue con claridad cuándo basta con la palabra y cuándo la ley exige que quede constancia por escrito.

El principio general: consentimiento libre e informado

El artículo 8.1 fija la regla de partida: toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita su consentimiento libre y voluntario, una vez que, tras recibir la información correspondiente, haya podido valorar las opciones propias del caso. Sin ese consentimiento, previamente informado, no puede llevarse a cabo la actuación médica, salvo las excepciones que la propia ley prevé en otros artículos, como las urgencias vitales.

La regla general: consentimiento verbal

El artículo 8.2, primer párrafo, aclara que el consentimiento es, por regla general, verbal. No hace falta un documento firmado para la mayoría de actuaciones sanitarias del día a día.

Cuándo el consentimiento debe constar por escrito

El mismo artículo 8.2 fija los supuestos que exigen forma escrita: la intervención quirúrgica; los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores; y, en general, la aplicación de cualquier procedimiento que suponga riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El artículo 8.3 añade que ese consentimiento escrito debe informar suficientemente sobre el procedimiento que se va a aplicar y sobre sus riesgos, y se exige de forma independiente para cada una de las actuaciones que lo requieran, sin perjuicio de poder incorporar anexos con datos de carácter general.

El derecho a saber si formas parte de una investigación

El artículo 8.4 reconoce un derecho específico: todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de que los procedimientos de pronóstico, diagnóstico o tratamiento que se le apliquen formen parte de un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso puede comportarle un riesgo adicional para su salud por ese motivo.

El derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento

El artículo 8.5 cierra con una garantía esencial: el paciente puede revocar libremente, por escrito, su consentimiento en cualquier momento. Haber consentido inicialmente una actuación no ata al paciente de forma irreversible: puede cambiar de opinión y retirar su consentimiento en cualquier fase del proceso, antes de que la actuación se lleve a cabo.

Por qué esta distinción entre verbal y escrito importa tanto

La exigencia de forma escrita para las actuaciones de mayor riesgo no es un simple trámite burocrático: busca asegurar que, precisamente en las decisiones médicas más delicadas, el paciente haya recibido y comprendido la información necesaria antes de dar su consentimiento, y que quede constancia documental de ese proceso informativo, tanto en interés del propio paciente como para la seguridad jurídica del profesional sanitario que le atiende.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 8 de la Ley de Autonomía del Paciente.