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Te detienen: las 72 horas máximas y los derechos que te tienen que leer

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Toda persona detenida en España tiene, desde el primer momento, un catálogo extenso de derechos y garantías, y la detención está sometida a un límite temporal estricto que ninguna autoridad puede sobrepasar sin poner al detenido a disposición judicial.

El límite máximo: setenta y dos horas

El artículo 520.1 fija la regla temporal más conocida de todo el proceso penal: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El propio artículo exige que en el atestado policial conste el lugar y la hora exactos tanto de la detención como de la puesta a disposición judicial o de la puesta en libertad.

La forma de practicar la detención

El mismo apartado exige que la detención y la prisión provisional se practiquen de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, con respeto a sus derechos constitucionales al honor, la intimidad y la propia imagen, sin perjuicio del derecho fundamental a la libertad de información.

El derecho a ser informado de inmediato

El artículo 520.2 exige que toda persona detenida sea informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda, y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su privación de libertad.

El derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse

Entre los derechos que deben comunicársele están el derecho a guardar silencio, a no contestar alguna o todas las preguntas, o a declarar solo ante el juez; y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable —dos garantías básicas del derecho de defensa que operan desde el primer momento de la detención.

El derecho a un abogado y a comunicar la detención

El detenido tiene derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada, facilitándose comunicación telefónica o por videoconferencia si la lejanía geográfica impide la asistencia inmediata. Tiene también derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona de su elección, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia —los extranjeros tienen además derecho a que se informe a la oficina consular de su país—, y derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección.

El derecho a intérprete, a examen médico y a asistencia jurídica gratuita

El detenido tiene derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de su detención; a ser visitado por las autoridades consulares de su país; a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende el castellano, o si es una persona sorda o con dificultades de lenguaje; a ser reconocido por el médico forense o quien le sustituya; y a solicitar asistencia jurídica gratuita, con información sobre el procedimiento y las condiciones para obtenerla.

Por qué esta información debe darse "de forma inmediata"

La exigencia de información inmediata y por escrito no es casual: busca garantizar que el detenido pueda ejercer efectivamente estos derechos desde el primer momento, sin depender de que conozca la ley de antemano, y sin que el desconocimiento de sus garantías pueda ser aprovechado durante las horas iniciales, habitualmente las más determinantes, de cualquier investigación penal.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.