BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Cazar en España: la edad mínima de 14 años y los requisitos para tener licencia

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cazar en España no es una actividad libre de requisitos: la Ley de Caza exige una licencia específica, y fija edades mínimas distintas según el tipo de arma o medio que se vaya a utilizar.

El objetivo de la norma

El artículo 1 fija la finalidad de toda la ley: regular la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética nacional, y su aprovechamiento ordenado, en armonía con los distintos intereses afectados —los de los cazadores, pero también los de la conservación de las especies y del medio natural.

La edad mínima general: catorce años

El artículo 3.1 fija la regla general: el derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos de la ley. Es una edad mínima considerablemente más baja que la mayoría de edad general, aunque sujeta a matices importantes según el tipo de caza.

La autorización de los padres para los menores

El artículo 3.2 exige, para que un menor de edad no emancipado pueda obtener la licencia de caza, la autorización escrita de quien legalmente le represente —normalmente, sus padres o tutores—. Sin esa autorización expresa, un menor no puede tramitar la licencia por sí solo.

Las armas de fuego exigen mayoría de edad, salvo acompañamiento

El artículo 3.3 introduce el requisito más restrictivo: para cazar con armas de fuego, o accionadas por aire u otros gases comprimidos, hace falta haber alcanzado la mayoría de edad penal, salvo que el menor vaya acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad. Esta excepción permite que menores de catorce a diecisiete años puedan cazar con armas de fuego bajo la supervisión directa de un cazador adulto, sin tener que esperar a cumplir los dieciocho años.

Otros medios y armas especiales

El artículo 3.4 añade un último requisito: para utilizar armas o medios que precisen autorización especial —determinados dispositivos o técnicas de caza sujetos a un régimen singular—, es necesario estar en posesión del correspondiente permiso específico, distinto de la licencia de caza general.

Por qué esta gradación de edades y requisitos

Este sistema escalonado —catorce años con licencia y autorización parental para la caza en general, mayoría de edad o acompañamiento para armas de fuego, y permisos específicos para medios especiales— refleja un equilibrio entre permitir el aprendizaje temprano de esta actividad tradicional bajo supervisión adecuada, y reservar el uso autónomo de armas de fuego a quienes ya han alcanzado la responsabilidad penal plena, o cuentan con la tutela directa de un adulto experimentado durante la propia actividad cinegética.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 1 y 3 de la Ley de Caza.