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ley · BOE-A-1970-369

Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza

Estado
Vigente
Publicación
6/4/1970
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 1/1970, de Caza, regula en España quién puede cazar, dónde y cómo, la propiedad de las piezas cobradas, la protección y conservación de la riqueza cinegética, la responsabilidad por los daños causados por la caza, y el régimen de licencias, infracciones y sanciones aplicable a esta actividad.

A quién afecta: Cazadores, propietarios de terrenos cinegéticos, y Administraciones competentes en la gestión y vigilancia de la caza.

  • El artículo 3 reconoce el derecho a cazar a toda persona mayor de catorce años en posesión de la licencia de caza correspondiente.
  • El artículo 8 clasifica los terrenos en cinegéticos de aprovechamiento común o sometidos a régimen especial, como los Parques Nacionales.
  • El artículo 11 permite al Gobierno establecer Refugios Nacionales de Caza para asegurar la conservación de determinadas especies.
  • El Título VIII regula las infracciones y sanciones, distinguiendo entre delitos y faltas de caza e infracciones administrativas.
  • El Título IX regula el seguro obligatorio y la seguridad en las cacerías.
¿Desde qué edad se puede obtener la licencia de caza en España?

El artículo 3 reconoce el derecho a cazar a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos de la ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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