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Comunidad de vecinos: qué mayoría hace falta para cada acuerdo

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 18/8/2026

No todos los acuerdos de una junta de propietarios necesitan el mismo respaldo. La Ley de Propiedad Horizontal fija, en su artículo 17, distintas mayorías según la trascendencia del acuerdo que se vote, desde un simple tercio de los propietarios hasta la unanimidad total.

La regla general: mayoría simple

El artículo 17.7 establece la regla por defecto: para la validez de los acuerdos no regulados expresamente en el artículo basta el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Tres quintos: obras estructurales y actividades turísticas

Varios acuerdos importantes exigen el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (art. 17.4 y 17.12): la división material de pisos o locales, el aumento o disminución de su superficie, la construcción de nuevas plantas, el cerramiento de terrazas, el establecimiento o supresión de servicios de portería o vigilancia, y el acuerdo por el que se limite o prohíba el ejercicio de actividades de uso turístico en una vivienda de la comunidad.

Mayoría simple reforzada: accesibilidad y eficiencia energética

El artículo 17.2 exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas para las obras que supriman barreras arquitectónicas o instalen un ascensor, incluso si eso implica modificar el título constitutivo. Para obras de mejora de la eficiencia energética acreditadas por certificado energético, basta la mayoría simple de propietarios y de cuotas, siempre que el coste anual repercutido, una vez descontadas las subvenciones, no supere doce mensualidades de gastos comunes.

Un tercio: infraestructuras de telecomunicaciones y energías renovables

El artículo 17.1 permite acordar, a petición de cualquier propietario, la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicación o de aprovechamiento de energías renovables con el voto de solo un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Eso sí: la comunidad no puede repercutir el coste sobre quienes no votaron a favor, salvo que después quieran conectarse y abonen lo que les habría correspondido.

Unanimidad: solo para modificar las reglas de la comunidad

El artículo 17.6 reserva la unanimidad del total de los propietarios, representando el total de las cuotas de participación, exclusivamente para los acuerdos no regulados expresamente en el artículo que impliquen aprobar o modificar las reglas del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.

Por qué importa esto

Muchas comunidades de vecinos dan por hecho que cualquier acuerdo importante necesita unanimidad, y eso frena reformas que la ley permite con mayorías mucho más bajas. Saber qué mayoría exige cada tipo de acuerdo —y que el silencio de un propietario ausente, debidamente citado, cuenta como voto favorable si no manifiesta su discrepancia en 30 días naturales (art. 17.8)— cambia por completo lo que una comunidad puede decidir en la práctica.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.