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ley · BOE-A-1960-10906

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

Estado
Vigente
Publicación
23/7/1960
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal regula el régimen jurídico de las comunidades de propietarios: edificios divididos en pisos o locales con elementos privativos (la vivienda o local de cada propietario) y elementos comunes (fachada, escalera, ascensor, cubierta...). Es la norma que rige el funcionamiento del día a día de cualquier 'comunidad de vecinos' en España.

A quién afecta: Propietarios de pisos o locales en un edificio en régimen de propiedad horizontal, y las comunidades de propietarios como tales.

  • El art. 3 distingue entre el elemento privativo de cada propietario (su piso o local) y su cuota de participación en los elementos comunes del edificio.
  • El art. 9 fija las obligaciones de cada propietario: contribuir a los gastos comunes según su cuota, mantener en buen estado su propio piso o local y consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble.
  • El art. 17 regula el régimen de mayorías para adoptar acuerdos en junta de propietarios: distintas decisiones exigen distintas mayorías, desde la unanimidad hasta el simple voto favorable de la mayoría de los presentes.
  • El art. 21 regula el procedimiento para reclamar a un propietario las cuotas de comunidad impagadas.
  • El Capítulo III regula el régimen de los complejos inmobiliarios privados (urbanizaciones con varios edificios y zonas comunes compartidas entre ellos).
¿Puedo dejar de pagar la comunidad si no estoy de acuerdo con un gasto aprobado?

No, con carácter general. Un acuerdo válidamente adoptado en junta obliga a todos los propietarios, incluidos quienes votaron en contra; la vía para oponerse es impugnar el acuerdo por el procedimiento y los plazos que marca la ley, no dejar de pagar por cuenta propia.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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