Notificaciones de la Administración: cuándo tienen que ser electrónicas y cuándo no
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Recibir una notificación de la Administración por medios electrónicos es ya la norma general en España, pero la Ley del Procedimiento Administrativo Común mantiene excepciones importantes, tanto para permitir la notificación tradicional como para prohibir expresamente la electrónica en ciertos casos.
La preferencia por la vía electrónica
El artículo 41.1 fija la regla general: las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía —lo que ocurre, entre otros casos, con las personas jurídicas y con determinados colectivos profesionales.
Cuándo se puede notificar por medios no electrónicos
La ley permite, no obstante, notificar por medios distintos en dos supuestos: cuando la notificación se hace con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro, y este solicita en ese momento la comunicación personal; y cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación mediante entrega directa por un empleado público.
Los requisitos que hacen válida cualquier notificación
Con independencia del medio utilizado, el artículo 41.1 exige que la notificación permita tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado, de las fechas y horas correspondientes, del contenido íntegro del acto notificado, y de la identidad fidedigna tanto del remitente como del destinatario. Esa acreditación debe incorporarse al expediente administrativo.
El derecho a elegir no recibir notificaciones electrónicas
Quienes no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas pueden decidir, en cualquier momento, y mediante los modelos normalizados que se establezcan, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por esa vía. La Administración puede, además, establecer reglamentariamente la obligación de notificar electrónicamente en determinados procedimientos, o a colectivos de personas físicas de los que se acredite que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por su capacidad económica, técnica o dedicación profesional.
Qué nunca puede notificarse por vía electrónica
El artículo 41.2 fija dos exclusiones absolutas: nunca se notifican por medios electrónicos aquellos actos que vayan acompañados de elementos que no puedan convertirse a formato electrónico, ni aquellas notificaciones que contengan medios de pago a favor del interesado, como los cheques.
La notificación en los procedimientos iniciados a instancia de parte
El artículo 41.3 regula el caso de los procedimientos que inicia el propio interesado: la notificación se practica por el medio que él mismo haya señalado, y es electrónica cuando exista obligación de relacionarse así con la Administración. Si no es posible notificar según lo señalado en la solicitud, se practica en cualquier lugar adecuado y por cualquier medio que permita constancia de la recepción, la fecha, la identidad y el contenido.
Cómo se localiza al interesado en los procedimientos de oficio
El artículo 41.4 permite a las Administraciones, en los procedimientos que inician de oficio, consultar los datos de domicilio del interesado en el Padrón Municipal a través del Instituto Nacional de Estadística, precisamente para poder practicar correctamente la primera notificación de inicio del procedimiento cuando la Administración no dispone ya de esa información.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
