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Recurso de alzada: cómo y cuándo recurrir una decisión de la Administración

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

El recurso de alzada es la vía ordinaria para recurrir en vía administrativa una resolución o acto que no pone fin a esa vía —es decir, que todavía puede ser revisado por un órgano superior dentro de la propia Administración—. La Ley del Procedimiento Administrativo Común regula sus plazos con precisión.

Ante quién se recurre

El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto recurrido. La ley da flexibilidad sobre dónde presentarlo: puede interponerse tanto ante el órgano que dictó el acto como ante el que es competente para resolverlo. Si se presenta ante el primero, ese órgano está obligado a remitirlo al competente en el plazo de diez días, junto con su informe y una copia completa del expediente; el titular del órgano que dictó el acto es responsable directo de que esto se cumpla.

El plazo para recurrir

Si el acto es expreso, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes. Pasado ese plazo sin recurrir, la resolución queda firme a todos los efectos. Si el acto no es expreso —es decir, si se ha producido por silencio administrativo— el interesado puede interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

El plazo para que la Administración resuelva

Una vez interpuesto, la Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, se puede entender desestimado el recurso —salvo en el supuesto concreto en que el propio recurso de alzada se hubiera interpuesto contra una desestimación por silencio, caso en el que aplica la regla especial del artículo 24.1.

Qué cabe después

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, con la única excepción del recurso extraordinario de revisión, en los casos tasados que la propia ley establece. A partir de ahí, la vía que queda abierta es la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los casos tasados del recurso extraordinario de revisión

El artículo 125.1 reserva este recurso, dirigido contra actos ya firmes en vía administrativa, a cuatro circunstancias excepcionales: que se hubiera incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; que aparezcan después documentos de valor esencial que evidencien ese error; que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme; o que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible declarada por sentencia firme. El plazo para interponerlo también es distinto según la causa: cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada si se trata de un error de hecho, y solo tres meses desde que se conocen los documentos o queda firme la sentencia en los demás casos.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.