Recurso de reposición frente a la Administración: la vía previa antes de ir a los tribunales
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Cuando un acto administrativo pone fin a la vía administrativa, la ley da al ciudadano dos caminos alternativos: recurrirlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o presentar antes un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, regula esta segunda opción en sus artículos 123 y 124.
Un recurso potestativo ante el mismo órgano
El artículo 123.1 define su naturaleza: los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La palabra clave es "potestativamente": nadie está obligado a presentar este recurso antes de ir a los tribunales, es una opción del interesado.
La consecuencia de elegir esta vía: hay que agotarla antes de ir a juicio
El artículo 123.2 marca la principal limitación de optar por el recurso de reposición: no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente, o hasta que se haya producido su desestimación presunta por silencio administrativo. Es decir, una vez que se elige esta vía, hay que esperar su resolución —o el transcurso del plazo que equivale a una desestimación— antes de poder acudir a los tribunales.
El plazo para presentarlo: un mes si el acto es expreso
El artículo 124.1 fija el plazo ordinario en un mes desde que el acto sea expreso. Transcurrido ese plazo sin recurrir, solo queda la vía del recurso contencioso-administrativo directamente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, un recurso extraordinario de revisión para supuestos tasados y excepcionales.
Si el acto no es expreso —es decir, si se trata de un silencio administrativo—, la ley da más flexibilidad: el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo para que la Administración resuelva: también un mes
El artículo 124.2 impone a la Administración el mismo plazo que al ciudadano: un mes máximo para dictar y notificar la resolución del recurso. Si transcurre ese mes sin respuesta expresa, opera el silencio administrativo, lo que permite al interesado entender desestimado el recurso a los efectos de poder acudir ya a la vía contencioso-administrativa.
No cabe repetir el recurso
El artículo 124.3 cierra la vía a una segunda oportunidad: contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer de nuevo este mismo recurso. Resuelto —expresa o presuntamente— el recurso de reposición, el siguiente paso, si se sigue en desacuerdo, es necesariamente la vía judicial contencioso-administrativa.
Recurrir no paraliza el acto, salvo que se pida y se conceda la suspensión
Un error frecuente es pensar que presentar un recurso detiene automáticamente los efectos del acto recurrido. El artículo 117.1 dice justo lo contrario: la interposición de cualquier recurso, salvo que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. El artículo 117.2 permite, no obstante, solicitar esa suspensión: el órgano competente para resolver el recurso puede acordarla, de oficio o a petición del recurrente, tras ponderar el perjuicio que causaría al interés público o a terceros frente al que sufriría el recurrente por la eficacia inmediata del acto, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se base en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.
El artículo 117.3 añade una garantía a favor del recurrente: si transcurre un mes desde que la solicitud de suspensión entra en el registro sin que la Administración dicte y notifique una resolución expresa, la ejecución del acto se entiende suspendida por silencio positivo. Y el artículo 117.4 permite condicionar la suspensión a la prestación de una caución o garantía suficiente cuando de ella puedan derivarse perjuicios, así como prolongarla, en determinadas condiciones, incluso después de agotada la vía administrativa mientras se resuelve un recurso contencioso-administrativo posterior.
Por qué puede convenir esta vía frente a ir directamente a juicio
Aunque no es obligatoria, la vía del recurso de reposición tiene una ventaja práctica evidente: es gratuita, no exige abogado ni procurador, y puede resolver el conflicto sin necesidad de acudir a un juzgado. Su inconveniente es que alarga el proceso si finalmente la Administración desestima el recurso y hay que acabar acudiendo a los tribunales de todos modos —de ahí que la decisión de usarla o no dependa de las circunstancias concretas de cada caso.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
