La franja de la playa que ningún propietario puede cerrar: la servidumbre de tránsito
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Caminar por la orilla de una playa parece un derecho obvio, pero tiene una base legal muy concreta: la Ley de Costas impone sobre los terrenos colindantes con el mar una servidumbre de tránsito que garantiza ese paso público, con independencia de quién sea el propietario de los terrenos adyacentes.
La franja de 6 metros de anchura
El artículo 27.1 establece que la servidumbre de tránsito recae sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona debe dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos donde esa circulación pudiera resultar incompatible con su conservación.
Cuándo se amplía hasta los 20 metros
El artículo 27.2 prevé una ampliación de esta franja en lugares de tránsito difícil o peligroso: en esos casos, la anchura puede ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros. La ley da así flexibilidad para adaptar la anchura de la servidumbre a la configuración física real del terreno, allí donde 6 metros no bastarían para garantizar un paso seguro.
Qué ocurre si se necesita ocupar esa franja con una obra
El artículo 27.3 regula una situación excepcional: esta zona puede ser ocupada por obras que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre. En ese caso, la ley no permite simplemente suprimir el paso: obliga a sustituir la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma que señale la Administración del Estado. El mismo apartado permite también esta ocupación excepcional para la ejecución de paseos marítimos, una de las infraestructuras más habituales en el litoral español.
Por qué esta servidumbre recae sobre terrenos privados
Lo más relevante de esta figura es que se impone sobre terrenos que pueden ser de titularidad privada: aunque una finca colindante con la costa pertenezca a un particular, la ley obliga a mantener esa franja de 6 metros libre de obstáculos y accesible al paso público, limitando así el derecho de propiedad en beneficio del acceso general a la costa, uno de los principios rectores de toda la Ley de Costas.
La diferencia con la servidumbre de acceso al mar
Conviene distinguir esta servidumbre de tránsito, que recorre la costa en paralelo a la orilla, de la servidumbre de acceso al mar que la propia Ley de Costas regula justo a continuación: esta última garantiza vías de paso perpendiculares desde el interior hasta la orilla, de modo que ambas servidumbres se complementan para asegurar tanto el acceso hasta la costa como el tránsito a lo largo de ella una vez alcanzada.
Un límite que protege un bien de uso común
Esta servidumbre refleja la filosofía de fondo de la Ley de Costas: el litoral español no puede quedar privatizado de facto mediante cierres o construcciones que impidan su disfrute público, aunque los terrenos inmediatamente adyacentes al dominio público marítimo-terrestre pertenezcan a particulares.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 27 de la Ley de Costas.
