BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-1851-4969

Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla

Estado
Vigente
Publicación
28/10/1851
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Gracia y Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto de 1851 estableció que los títulos nobiliarios concedidos por monarcas o gobiernos extranjeros —incluidos los otorgados por Carlos III como Rey de Nápoles— se consideran siempre extranjeros en España, sin atribuir ninguno de los derechos y prerrogativas propios de los títulos de Castilla, y exigió autorización expresa y el pago de un impuesto especial para poder usarlos en territorio español.

A quién afecta: Titulares y sucesores de títulos nobiliarios concedidos por monarcas o gobiernos extranjeros que deseen usarlos en España.

  • Los títulos concedidos por monarcas o gobiernos extranjeros se reputan siempre extranjeros; su sucesión se rige por las leyes del país que los concedió, no por las de Castilla.
  • Su uso en España no atribuye ninguno de los derechos y prerrogativas reconocidos a los títulos de Castilla.
  • No puede usarse en España ningún título extranjero sin autorización previa, salvo para embajadores, ministros y representantes de otras Cortes y extranjeros transeúntes.
  • Para obtener la autorización es necesario acreditar el pago del impuesto especial señalado a la gracia, sin posibilidad de dispensa.
  • Es una norma de referencia histórica todavía citada en la regulación posterior sobre Grandezas y Títulos del Reino.
¿Puede usarse en España un título nobiliario concedido por un monarca extranjero?

Solo con autorización expresa y previo pago del impuesto especial señalado a la gracia; en ningún caso ese uso atribuye los derechos y prerrogativas propios de los títulos de Castilla.

¿A quién no se exige esta autorización?

El real decreto exceptúa a los embajadores, ministros y representantes de otras Cortes, así como a los extranjeros transeúntes.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.