real decreto · BOE-A-1851-4969
Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/10/1851
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Gracia y Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto de 1851 estableció que los títulos nobiliarios concedidos por monarcas o gobiernos extranjeros —incluidos los otorgados por Carlos III como Rey de Nápoles— se consideran siempre extranjeros en España, sin atribuir ninguno de los derechos y prerrogativas propios de los títulos de Castilla, y exigió autorización expresa y el pago de un impuesto especial para poder usarlos en territorio español.
A quién afecta: Titulares y sucesores de títulos nobiliarios concedidos por monarcas o gobiernos extranjeros que deseen usarlos en España.
- Los títulos concedidos por monarcas o gobiernos extranjeros se reputan siempre extranjeros; su sucesión se rige por las leyes del país que los concedió, no por las de Castilla.
- Su uso en España no atribuye ninguno de los derechos y prerrogativas reconocidos a los títulos de Castilla.
- No puede usarse en España ningún título extranjero sin autorización previa, salvo para embajadores, ministros y representantes de otras Cortes y extranjeros transeúntes.
- Para obtener la autorización es necesario acreditar el pago del impuesto especial señalado a la gracia, sin posibilidad de dispensa.
- Es una norma de referencia histórica todavía citada en la regulación posterior sobre Grandezas y Títulos del Reino.
¿Puede usarse en España un título nobiliario concedido por un monarca extranjero?
Solo con autorización expresa y previo pago del impuesto especial señalado a la gracia; en ningún caso ese uso atribuye los derechos y prerrogativas propios de los títulos de Castilla.
¿A quién no se exige esta autorización?
El real decreto exceptúa a los embajadores, ministros y representantes de otras Cortes, así como a los extranjeros transeúntes.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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