Para que se conceda la autorización ha de acreditar previamente cada interesado haber satisfecho en las oficinas de Hacienda pública el impuesto especial señalado á la gracia, sin que pueda dispensarse el pago de este impuesto por estar exentos los títulos del derecho de lanzas y media anata.
Dado en Palacio á veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.–Está rubricado de la Real mano.–El Ministro de Gracia y Justicia-Ventura González Romero.
Texto oficial de Títulos Nobiliarios Concedidos por Monarcas Extranjeros (BOE-A-1851-4969). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.