TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
Disposición adicional primera. Referencias al Código Civil.
Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan.
> <small>Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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