TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
Disposición adicional segunda.
Los sistemas electrónicos notariales serán interoperables con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes procesales.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 34.10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022), entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
> <small>Se añade por el art. 34.10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#a3-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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