TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
Disposición transitoria segunda.
Los depósitos de escrituras públicas que hoy existieren en poder de particulares pasarán al archivo de las Notarías que el Gobierno designe, previas las formalidades del caso y las indemnizaciones que procedan.
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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