TÍTULO VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales · CAPÍTULO VII. De los expedientes de conciliación
Disposición transitoria tercera.
Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.
Texto oficial de Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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