CAPÍTULO III. Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto
Artículo 29.
Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de la pena de muerte y las impuestas por los delitos comprendidos en los capítulos 1.° y 2.°, tít. 2.°, libro 2.°, y capítulos 1.°, 2.° y 3.°, tít. 3.° del mismo, libro del Código penal últimamente reformado, sin oir previamente al Tribunal sentenciador.
> <small>Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1988-874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-874).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en la Gaceta de Madrid núm. 177, de 26/06/1870. [Ref. BOE-A-1870-4837](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1870-4837).</small>
Texto oficial de Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (BOE-A-1870-4759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto · BOE Fácil