CAPÍTULO III. Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto
Artículo 30.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica por el art. 3.3 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. [Ref. BOE-A-1988-874](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-874).</small>
Texto oficial de Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (BOE-A-1870-4759). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto · BOE Fácil