TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. · Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 118 bis.
Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 7/2002, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2002-13354](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13354).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.