TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. · Capítulo I. Del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica gratuita.
Artículo 122.
Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas.
###### Arts. 123 a 140.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la Ley 1/1996, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-1996-750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-750).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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