TÍTULO V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. · Capítulo II. Del derecho a la traducción e interpretación.
Artículo 126.
La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.
> <small>Se añade por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4605).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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