TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
Artículo 13.
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.
En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-7966#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7966)</small>
> <small>Se añade un párrafo segundo, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 27/2003, de 31 de julio. [Ref. BOE-A-2003-15411](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15411).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-1999-12907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12907).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.