TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
Artículo 387.
**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10725). con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica.
> Redacción anterior:
> "No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas."
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10725).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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