TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
Artículo 436.
El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.
El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 4.6 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-20823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20823).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 436. — Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE Fácil