TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo II. De la detención
Artículo 495.
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-23630#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-23630)</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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