TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
Artículo 544. quáter.
1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.
> <small>Se añade por el art. 1.5 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15937](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15937).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.