TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución · CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
Artículo 587.
La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante.
Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad.
Si no fuere conocido ningún pariente del procesado, se conservará dicho pliego cerrado bajo la responsabilidad del Secretario judicial hasta que haya persona a quien entregarlo, según lo dispuesto en este artículo.
> <small>Se modifica el párrafo tercero por el art. 2.64 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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