TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento · Capítulo I. De la conclusión del sumario
Artículo 624.
Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandará remitir el proceso al Juez municipal, consultando el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 624. — Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE Fácil