TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento · Capítulo II. Del sobreseimiento
Artículo 641.
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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