De la celebración del juicio oral · Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral · Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
Artículo 689.
Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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