De la celebración del juicio oral · Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral · Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables
Artículo 694.
Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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