De la celebración del juicio oral · Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral · Sección 2.ª Del examen de los testigos
Artículo 713.
En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar a descubrir la verdad.
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez o Tribunal lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
> <small>Se añade el párrafo segundo por el art. 3.10 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-1999-12907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12907).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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