De la celebración del juicio oral · Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia
Artículo 732.
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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