Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-20823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20823).</small>
> <small>Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1995-12095](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 757. — Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE Fácil