El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán en pieza separada.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-20823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20823).</small>
> <small>Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1995-12095](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 763. — Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE Fácil