El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-20823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20823).</small>
> <small>Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1995-12095](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 768. — Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE Fácil