TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo · CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
Artículo 803 ter. u. Presentación de nueva solicitud de decomiso.
El Ministerio Fiscal podrá solicitar al juez o tribunal que dicte una nueva orden de decomiso cuando:
a) se descubra la existencia de bienes, efectos o ganancias a los que deba extenderse el decomiso pero de cuya existencia o titularidad no se hubiera tenido conocimiento cuando se inició el procedimiento de decomiso, y
b) no se haya resuelto anteriormente sobre la procedencia del decomiso de los mismos.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10726).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.